1. El Consejo debe apegarse a las normas y reglamentos de la Constitución Mexicana.
2. El Consejo debe certificar y recertificar a médicos urólogos o superespecialistas que reúnan los requisitos indispensables, científicos y éticos.
3. El Consejo debe enviar a las autoridades competentes las evidencias de actos de corrupción, negligencia o discriminación y/o al Comité de Honor y Justicia.
4. Asegurar a la sociedad, hasta donde se encuentre nuestro alcance, de certificar y recertificar Urólogos con la capacidad de ejercer la Urología actualizada, científica y humanística.