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ESTATUTO



ARTICULO I. DE SU CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN

La Asociación Civil se denomina "Consejo Nacional Mexicano de Urología " esta denominación siempre será seguida de la palabra “Asociación Civil” o de la abreviatura A. C. o por sus siglas CONAMEU. La Asociación está formada por los Médicos Cirujanos Urólogos a quienes se otorgó Certificado del Consejo de acuerdo con lo estipulado en el Acta Constitutiva suscrita con fecha 2 de septiembre de 1968 por los Doctores: Francisco Valdés La Vallina, Miguel Ángel Cervantes, Moisés Lisker, David Jiménez Velasco, Xavier E. Ibarra, Roberto Escandón, Carlos García Irigoyen y Enrique Stern. Así mismo los que fueran aceptados hasta noviembre de 1970, de acuerdo con lo dispuesto en la misma Acta Constitutiva. Formarán también parte de la Asociación, los que sean certificados de acuerdo con las condiciones que se estipulan en el Estatuto y Reglamento respectivos.

ARTICULO II. DE LA DURACIÓN

La duración de la Asociación será indefinida y empezará a contarse desde la fecha de su escritura constitutiva.

ARTICULO III. DEL DOMICILIO

El domicilio del CONAMEU es Montecito No. 38, Piso 19 Oficina 21, Col Nápoles, CP 03810 en la ciudad de México D.F para todos los fines legales, fiscales, administrativos y sociales, sin perjuicio de que pueda establecer domicilios convencionales en los contratos que celebre.

ARTICULO IV. DE LOS OBJETIVOS

El CONAMEU tendrá como objetivos primarios:

4.1.-Revisar y vigilar que los médicos cirujanos dedicados a la especialidad de urología, reúnan las condiciones especificadas en los Estatutos para el ejercicio de esta disciplina y para su protección legal, en apego al mandato señalado en los artículos 81 y 272 inciso II de la Ley General de Salud, y la Jurisprudencia del Artículo 5º Constitucional en materia laboral, emitida por la Segunda Sala (Tesis 2ª./J. 4/ 2017 (10ª), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 38, enero del 2017, tomo 1, página 490.

El Consejo Directivo formara la Comisión de Certificación y Recertificación, coordinada por el presidente de CONAMEU, con la participación de los miembros del cuerpo directivo y otros integrantes que se consideren convenientes para:

      4.1.1. Revisar, actualizar, adecuar y organizar los procesos para el análisis y evaluación de la capacidad técnica y solidez moral de los urólogos que deseen ser certificados por este organismo.

      4.1.2. Revisar, actualizar, organizar y operar los procesos de certificación y renovación de la certificación (recertificación).

4.2. Mantener el reconocimiento oficial de la urología como especialidad, de acuerdo con lo legislado en la Ley General de Profesiones y el Certificado de Idoneidad expedido por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM).

4.3. Asesorar a las autoridades o instituciones que lo soliciten sobre problemas técnicos o éticos de la especialidad.

4.4. El Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C. (CONAMEU), mantendrá estrecho contacto con las Residencias de Urología, Facultades y Escuelas de medicina del país, intercambiando puntos de vista sobre los programas de enseñanza en la Urología. Fomentar la uniformidad y actualización permanente de los programas académicos en las diferentes sedes formativas de urólogos.

4.5. Ampliar y difundir los conocimientos propios de las distintas ramas de la Urología, fomentando la Educación Médica Continúa.

4.6. Avalar los cursos de la Especialidad que le sean solicitados y que reúnan como requisitos un adecuado perfil académico, y en el que los profesores urólogos cuenten con certificación vigente.

ARTICULO V. DE LA FACULTAD PARA SANCIONES

El Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C. sancionará las faltas éticas y técnicas de sus asociados. Cuidará se mantenga de forma correcta y honorable el ejercicio de la Especialidad por cada uno de sus miembros. Ante una falta grave una vez analizado el caso por el Comité de Honor y Justicia y si así fuese menester, señalará a las autoridades y a la sociedad las faltas éticas relacionadas con la especialidad cometida por personas físicas o morales.

ARTICULO VI. DE SUS RELACIONES PROFESIONALES

El Consejo iniciará y mantendrá estrechas relaciones profesionales y científicas con las asociaciones urológicas tanto en México como en el extranjero y con las agrupaciones medicas de otras especialidades que persigan los mismos objetivos dentro de sus propias disciplinas.

ARTICULO VII. ADQUISICIÓN DE BIENES E INMUEBLES.

La asociación podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades y celebrar los contratos que tengan relación con sus finalidades.

ARTICULO VIII. DE LA ESTRUCTURA, CARACTERÍSTICAS, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

8.1. La Asociación será representada y dirigida por un Consejo Directivo cuyos asociados serán especialistas reconocidos en su actividad académica de cualquiera de las dos agrupaciones urológicas ya sea la Sociedad Mexicana de Urología Colegio de Profesionistas A. C. o el Colegio Mexicano de Urología Nacional A. C. Habrá selección alterna cada bienio para representar equitativamente al “Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C.” y se elegirán a los candidatos en Asamblea general convocada de acuerdo con las disposiciones del reglamento respectivo.

8.2. El Consejo Directivo estará formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario ,un Tesorero, tres Vocales de los cuales uno representará a la Asociación urológica que se encuentre en gestión y dos más que corresponderán a la otra Asociación urológica, dos Delegados por cada Estado del país uno propuesto con el Colegio Mexicano de Urología Nacional A.C. y el otro propuesto por la sociedad Mexicana de Urología Colegio de Profesionistas A.C., además de un Prosecretario y un Protesorero nombrados por el Vicepresidente. Todos los nombramientos serán honorarios y durarán en su cargo DOS AÑOS. Podrán ser reelegidos por una sola ocasión, excepto el presidente que no tendrá posibilidad de reelección.

      8.2.1. Prosecretario y Protesorero podrán asistir a las juntas si son convocados por el presidente con voz y sin voto.

      8.2.2. El vicepresidente tomará automáticamente la presidencia al término de su gestión. El vicepresidente electo designará un Prosecretario y Protesorero que serán ratificados por la Asamblea y se ocuparán de la secretaría y tesorería de la gestión.

8.3. Son facultades del Consejo Directivo:

      8.3.1. Dirigir y administrar los negocios sociales con el uso de la firma social, ejecutar todos los actos y celebrar todas las operaciones, convenios y contratos que se relacionen con los objetivos sociales.

      8.3.2. Representar a la Asociación, con el poder más amplio ante toda persona o autoridad, administrativa o judicial, civil, penal o del trabajo, local o federal, con facultades generales y las que requieran cláusula especial de pleitos y cobranzas y actos de administración, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal. En consecuencia, podrán hacer y recibir pagos, hacer sesión de bienes, recusar, articular y absolver posiciones, comprometer en árbitros, arbitradores o amigables componedores, transigir, celebrar convenios federales, desistirse, aun del juicio de amparo, presentar denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público, otorgar su perdón al acusado, conseguir resoluciones judiciales, subastar y aceptar adjudicación de bienes.

      8.3.3. Ejecutar toda clase de actos de dominio en los términos del 3er. Párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.

      8.3.4. Otorgar, suscribir, aceptar, endosado avalar toda clase de títulos de crédito en los términos más amplios que el artículo 9º de la Ley Federal de Títulos y Operación de Crédito.

      8.3.5. Otorgar y revocar toda clase de poderes. Cuando actúe el Consejo, podrá delegar sus facultades en el presidente o en la persona que designe.

8.4. Perfil, facultades y obligaciones del Consejo Directivo.

      8.4.1. Perfil del presidente:

           8.4.1.1. Ser médico urólogo Certificado

           8.4.1.2. Tener cuando menos 10 años de estar certificado Tener reconocida honestidad científica y moral contar con certificación vigente

           8.4.1.3. Haber participado como miembro del Consejo Directivo de CONAMEU.

           8.4.1.4. Haber sido postulado como vicepresidente por la Asamblea de Colegio Mexicano de Urología Nacional A. C. o de la Sociedad Mexicana de Urología Colegio de Profesionistas A. C. los cuales deberán enviar por escrito dichas postulaciones al Consejo Directivo de CONAMEU.

           8.4.1.5. Haber participado como sinodal en los exámenes de Certificación.

           8.4.1.6. En caso de renuncia o fallecimiento del presidente, el Consejo Consultivo ratificará la toma de posesión del vicepresidente por el periodo correspondiente a esa gestión y continuará luego con su bienio.

      8.4.2. Facultades y obligaciones del presidente:

           8.4.2.1. Presidir todas las reuniones de trabajo del Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C.

           8.4.2.2. Representar al “Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C.” en foros nacionales o internacionales con voto de calidad en caso de que éste le sea requerido.

           8.4.2.3. Presidir al Comité Directivo y al Consejo Consultivo nombrado en el bienio correspondiente.

           8.4.2.4. Coordinar, vigilar y autorizar los exámenes de certificación y renovación de la vigencia de la certificación.

           8.4.2.5. Asistir, participar en las reuniones y mesas de trabajo programadas por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

           8.4.2.6. Avalar con su firma los diplomas de certificación y renovación de la vigencia de Certificación.

           8.4.2.7. Contratar dentro de los primeros 90 días de su gestión a través de un despacho contable externo, la auditoría financiera a la gestión saliente.

           8.4.2.8. Firmar de manera mancomunada con el Tesorero los cheques emitidos por el Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C.

           8.4.2.9. Participar activamente en la revisión de expedientes en proceso de certificación o recertificación, en formatos tanto físico como como electrónico (plataforma SIGME).

           8.4.2.10. Tener voz y voto.

      8.4.3. Perfil del vicepresidente

           8.4.3.1. Ser médico urólogo certificado

           8.4.3.2. Tener cuando menos 10 años de certificación.

           8.4.3.3. Reconocida honestidad científica y moral contar con certificación vigente.

           8.4.3.4. Haber participado con anterioridad como miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C.

           8.4.3.5. Haber sido postulado por el Colegio Mexicano de Urología Nacional A.C., o la Sociedad Mexicana de Urología Colegio de Profesionistas, A.C. en el bienio correspondiente.

           8.4.3.6. En caso de renuncia o fallecimiento del vicepresidente se convocará a una Asamblea extraordinaria para nombrar al nuevo vicepresidente por la Asociación correspondiente.

      8.4.4. Facultades y obligaciones del vicepresidente:

           8.4.4.1. Presidir las reuniones de trabajo del Consejo en ausencia del presidente.

           8.4.4.2. Auxiliar al presidente en las comisiones que éste determine y coordinar en apoyo al presidente los eventos de certificación que se realicen a través de exámenes escritos y orales.

           8.4.4.3. Participar en la modificación de estatutos.

           8.4.4.4. Vigilar y apoyar en coordinación con el presidente los exámenes de certificación.

           8.4.4.5. Participar activamente en la revisión de expedientes en proceso de certificación o recertificación, en formatos tanto físico como como electrónico (plataforma SIGME).

           8.4.4.6. Tener voz y voto.

      8.4.5. Perfil del secretario

           8.4.5.1. Reconocida honestidad científica y moral. Contar con Certificación vigente.

           8.4.5.2. Haber participado como jurado en los exámenes de certificación.

           8.4.5.3. Haber sido postulado previamente como Prosecretario por el vicepresidente y ratificado su nombramiento por la Asamblea. Haber participado en consejos directivos anteriores.

           8.4.5.4. En caso de renuncia, destitución o fallecimiento, el presidente tiene la facultad de designar al nuevo secretario y ser notificado al Consejo Directivo y a la Asamblea en su momento.

      8.4.6. Facultades y obligaciones del secretario:

           8.4.6.1. Ser médico urólogo certificado

           8.4.6.2. Responsabilizarse de enviar comunicaciones con fecha y hora de las reuniones de trabajo y Asambleas ordinarias y extraordinarias de los miembros del comité directivo, consultivo, o a la membresía.

           8.4.6.3 Firmar junto con el presidente cada uno de los documentos oficiales del Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C. Informar fecha, hora y domicilio de los exámenes orales y escritos.

           8.4.6.4. Establecer los requisitos junto con el Consejo Directivo para los candidatos al examen de Certificación y renovación de la vigencia de la Certificación.

           8.4.6.5. Participar en la Comisión de Certificación y Renovación de la Certificación, para analizar la capacidad técnica y solidez moral de los urólogos que deseen ser certificados por este organismo y operar junto con el presidente, los procesos de Certificación y Renovación de la Certificación (Recertificación), acorde a lo dispuesto por la CONACEM y la Ley General de Salud.

           8.4.6.6. Desarrollar junto con el presidente la orden del día de las Asambleas Generales que se realicen durante su gestión.

           8.4.6.7. Elaborar las minutas correspondientes de las reuniones de trabajo del Consejo Directivo y/o Asambleas.

           8.4.6.8. Asistir a las reuniones que convoque la CONACEM junto con el presidente.

           8.4.6.9. Participar activamente en la revisión de expedientes en proceso de certificación o recertificación, en formatos tanto físico como como electrónico (plataforma SIGME).

           8.4.8.10. Tener voz y voto.

      8.4.7. Perfil del tesorero

           8.4.7.1. Ser urólogo certificado

           8.4.7.2. Tener más de cinco años de certificación.

           8.4.7.3. Tener reconocida honestidad científica y moral.

           8.4.7.4. Haber participado como jurado en los exámenes de certificación. Haber sido postulado y ratificado por la Asamblea.

           8.4.7.5. Haber participado en Consejos Directivos anteriores.

           8.4.7.6. En caso de renuncia, destitución o fallecimiento, el presidente tiene la facultad de designar al nuevo tesorero y ser notificado al Consejo Consultivo y a la Asamblea en su momento.

      8.4.8. Facultades y obligaciones del Tesorero:

           8.4.8.1. Ser responsable de la vigilancia y revisión de la contabilidad, informes financieros y del oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales

           8.4.8.2. Observar que los gastos e inversiones que se realicen durante su gestión correspondan a actividades inherentes al CONAMEU. 8.4.8.3. Emisión de recibos y manejo en las cuentas bancarias.

           8.4.8.4. Elaborar los contratos del personal y servicios que sean necesarios para la operación de las actividades del CONAMEU

           8.4.8.5. Firmar los cheques emitidos en forma mancomunada con el presidente.

           8.4.8.6. Revisar e informar los resultados de la auditoría realizada a la Gestión previa

           8.4.8.7. Asistir a reuniones del Consejo Directivo y participar activamente.

           8.4.8.8. En actividades no relacionadas con la realización de exámenes de Certificación se deberá contar con por lo menos 3 cotizaciones cuando la contratación de bienes y/o servicios superen la cantidad de 30,000 pesos M.N. por evento.

           8.4.8.9. Participar activamente en la revisión de expedientes en proceso de certificación o recertificación, en formatos tanto físico como como electrónico (plataforma SIGME).

           8.4.8.10. Tener voz y voto.

      8.4.9. Perfil de los Vocales:

           8.4.9.1. Ser médico urólogo certificado. Reconocida honestidad científica y moral.

           8.4.9.2. Tener cuando menos cinco años de estar certificado por el Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C.

           8.4.9.3. En caso de renuncia, destitución o fallecimiento, el presidente tiene la facultad de designar al nuevo vocal que será propuesto por la Asociación correspondiente y ser notificado al Consejo Directivo y a la Asamblea en su momento.

      8.4.10. Facultades y obligaciones de los Vocales:

           8.4.10.1. Participar activamente en las reuniones de trabajo del Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C. para tomar decisiones.

           8.4.10.2. Responsabilizarse de las comisiones que le asignen el presidente en el desarrollo de los exámenes de certificación y renovación de la vigencia de la Certificación.

           8.4.10.3. Trabajar como funcionario representativo en los exámenes de certificación a indicación del presidente.

           8.4.10.4. Tener participación en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C.

           8.4.10.5. Contribuir y desarrollar mecanismos de actualización en información para la comunidad urológica sobre las nuevas disposiciones legales y lineamientos dispuestos en la Ley general de salud con relación a la certificación, recertificación y puntos de vista del Consejo Nacional Mexicano de Urología A.C. y CONACEM.

           8.4.10.6. Participar activamente en la revisión de expedientes en proceso de certificación o recertificación, en formatos tanto físico como como electrónico (plataforma SIGME).

           8.4.10.7. Tener voz y voto.

      8.4.11. Perfil del Prosecretario:

           8.4.11.1. Ser médico urólogo certificado.

           8.4.11.2. Tener más de cinco años de certificación. Reconocida honestidad científica y moral. Contar con certificación vigente.

           8.4.11.3. Haber sido postulado por el vicepresidente que toma la presidencia de manera automática en el bienio correspondiente y deberá ser ratificado por la Asamblea.

           8.4.11.4. Haber participado como jurado en los exámenes de certificación.

           8.4.11.5. Haber participado en Consejos Directivos anteriores.

           8.4.11.6. En caso de renuncia, destitución o fallecimiento, el vicepresidente tiene la facultad de designar al nuevo secretario y ser notificado al Consejo Directivo y a la Asamblea en su momento.

      8.4.12. Facultades y obligaciones del Prosecretario:

           8.4.12.1. Estar comisionado de acuerdo con el presidente en turno en apoyo a las funciones del secretario. Tomará las funciones del secretario en la gestión siguiente.

           8.4.12.2. Tener voz mas no voto

      8.4.13. Perfil del Protesorero:

           8.4.13.1. Ser médico urólogo certificado.

           8.4.13.2. Tener más de cinco años de certificación.

           8.4.13.3. Tener reconocida honestidad científica y moral.

           8.4.13.4. Haber participado como jurado en los exámenes de certificación.

           8.4.13.5. Haber sido postulado por el vicepresidente que toma la presidencia de manera automática en el bienio correspondiente y deberá ser ratificado por la Asamblea.

           8.4.13.6. Haber participado en Consejos Consultivos anteriores

           8.4.13.7. En caso de renuncia, destitución o fallecimiento, el vicepresidente tiene la facultad de designar al nuevo protesorero y ser notificado al Consejo Directivo y a la Asamblea en su momento.

      8.4.14. Facultades y obligaciones del Protesorero:

           8.4.14.1. Funcionario que estará comisionado en apoyo al tesorero del CONAMEU. Ocupará las funciones de tesorero en la gestión siguiente.

           8.4.14.2. Tener voz mas no voto.

      8.4.15. Perfil de Delegados Estatales:

           8.4.15.1. Ser médico urólogo certificado.

           8.4.15.2. Reconocida honestidad científica y moral.

           8.4.15.3. Tener más de cinco años de certificación.

           8.4.15.4. Contar con Certificación vigente.

           8.4.15.5. En caso de renuncia, destitución o fallecimiento, el presidente tiene la facultad de designar al nuevo delegado regional y ser notificado al Consejo Consultivo y a la Asamblea en su momento.

           8.4.15.6. Los delegados estatales serán electos por el presidente en gestión en número de dos por cada estado de la República, teniendo la representación tanto del Colegio Mexicano de Urología Nacional A.C. y de la Sociedad Mexicana de Urología Colegio de Profesionistas A.C.

           8.4.15.7. Periodo de vigencia bianual, con posibilidad de ratificarse por el Consejo Directivo en 2 ocasiones.

      8.4.16. Facultades y obligaciones de Delegados Estatales:

           8.4.16.1. Tener representatividad del Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C. para las comisiones que le asigne el Consejo Directivo.

           8.4.16.2. Proponer Sinodales de su región al Comité Directivo actual para los exámenes orales.

           8.4.16.3. Apoyar la coordinación en su región en la logística del examen de Certificación escrito y oral.

           8.4.16.4. Establecer comunicación con el Consejo Directivo para cualquier requerimiento de información con relación a la región que represente.

           8.4.16.5. Ser el enlace entre el CONAMEU y los colegios o asociaciones urológicas estatales en las actividades encomendadas por la Presidencia.

           8.4.16.5. Tener voz y voto en las Asambleas

ARTICULO IX. CONSEJO CONSULTIVO

9.1. El Consejo Consultivo deberá estar conformado por el presidente en turno, el presidente saliente y los últimos seis expresidentes del CONAMEU (tres del Colegio Mexicano de Urología Nacional A.C. y tres de la sociedad Mexicana de Urología Colegio de Profesionistas A.C.

9.2. En el caso de que alguno de éstos estuviese impedido física, social o moralmente será sustituido por el expresidente anterior al impedido.

9.3. Las funciones del Consejo Consultivo son acompañar la actuación íntegra y honorable del Consejo Directivo en turno, y a solicitud expresa del presidente en turno del Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C. fungirían realizando las siguientes acciones:

9.4. Dirimir conflictos internos del Consejo Directivo.

9.5. Participación con la CONAMED

9.6. Hacer funciones de Comité de Honor y Justicia.

9.7. Las funciones de este Consejo Consultivo nunca deberán rebasar las facultades del Consejo Directivo del CONAMEU

9.8. El Consejo Consultivo se renovará cada dos años, integrándose a éste el presidente entrante y dejando el cargo el expresidente más antiguo que lo conformaba.

9.9. Para desempeñar un cargo en el Consejo Consultivo se requiere haber sido expresidente del CONAMEU.

9.10. El presidente del Consejo Directivo presidirá el Consejo Consultivo y tendrá voto de calidad en el caso de que así se requiera.

ARTICULO X. ASAMBLEA GENERAL.

10.1. La Asamblea General de la Asociación estará constituida legalmente por la asistencia física de la mitad de los miembros más uno y será convocada por lo menos una vez cada año. Se hará una primera convocatoria. En caso de no haber quórum, se hará una segunda convocatoria 30 minutos después y la Asamblea se celebrará con el número de Asociados con Certificación vigente que se encuentren presentes. Durante la Asamblea deberán presentarse los informes académicos, financieros y administrativos de la Asociación.

10.2. Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, dichas Asambleas deberán ser convocadas con un mes de anticipación a sus miembros a través de correo escrito o electrónico indicando la orden del día.

10.3. Las Asambleas serán presididas por el Consejo Directivo en turno.

10.4. Las Asambleas Ordinarias se ocuparán de los siguientes asuntos:

      10.4.1. Discutir, aprobar o modificar el informe del Consejo Directivo y los estados financieros del ejercicio inmediato anterior y de auditoria de la Gestión pasada

      10.4.2. Nombrar a los miembros del Consejo Directivo. Revocar nombramientos si fuere el caso.

      10.4.3. Aprobar los planes Generales de Trabajo que sean acordes con los fines de la Asociación. Presentar y discutir propuestas en asuntos generales del interés de la Asociación.

      10.4.4. Dirimir los demás asuntos que no sean competencia expresa de las Asambleas generales extraordinarias o de otros órganos sociales.

10.5. Las Asambleas Generales Extraordinarias se ocuparán de los siguientes asuntos:

      10.5.1. Modificación de los Estatutos y Reglamentos.

      10.5.2. Disolución anticipada de esta Asociación Civil. Fusión con otra Asociación Civil

      10.5.3. Admisión o exclusión de Asociados

      10.5.4. Los demás asuntos para los que la Ley o estos Estatutos exijan un quórum especial.

10.6. Para ejercer el derecho a voto en los asuntos expuestos y que así se requiera durante las Asambleas ordinarias y extraordinarias será necesario que el Asociado se encuentre con Certificación vigente y que sus derechos no hayan sido revocados por faltas cometidas y previamente juzgadas.

10.7. El presidente del Consejo Directivo en turno tendrá voto de Calidad en caso de empate para la toma de decisiones durante las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

10.8. El secretario en funciones elaborará un acta pormenorizada de los acuerdos presentados durante las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias la cual una vez sea aprobada por el pleno de la Asamblea deberá protocolizarse ante notario público

ARTICULO XI. REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN

Requisitos para obtener la Certificación por el Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C.

11.1. CONAMEU realizara los procesos de certificación para la especialidad de urología y el curso de alta especialidad o la subespecialidad en trasplante renal. De manera transitoria se avalará constancias con al menos 2 años de pertenencia a un servicio de trasplante, reconocido por el Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA), signada por el Jefe de Servicio y el director de la unidad hospitalaria donde se ejerza.

11.2. El sustentante para la certificación en la especialidad de urología deberá cumplir con lo siguiente:

      11.2.1. Haber realizado la Residencia en la Especialidad de Urología con duración mínima de cinco años, en algún centro hospitalario con curso universitario reconocido ya sea nacional o extranjero, aceptado por el mismo Consejo, divididos de la siguiente manera: uno o dos años de cirugía general y cuatro años de la especialidad de Urología.

      11.2.2. Los sustentantes que sean extranjeros y/o los estudios de la especialidad realizados en el extranjero, deberán contar con la constancia de revalidación de estudios, al hacer el trámite correspondiente ante el Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la Secretaria de Educación Pública (SEP): http://www.dgair.sep.gob.mx/

11.3. El sustentante para la subespecialidad o el curso de alta especialidad en trasplante renal, deberá ser urólogo con certificación vigente de la especialidad de urología y acreditar documentalmente el curso de alta especialidad, la subespecialidad realizada en México o en el extranjero, de al menos 11 meses de duración en trasplante renal, o demostrar documentalmente, que tiene al menos 2 años de trabajar en un equipo de trasplante, firmada por el jefe del servicio y director de la unidad hospitalaria. La Unidad hospitalaria deberá estar reconocida por el CENATRA.

11.4. El candidato deberá presentar en tiempo y forma los documentos correspondientes y cumplir con los requisitos solicitados y estipulados en el artículo I del reglamento del CONAMEU, y en el instructivo relativo al procedimiento de certificación, para urología o trasplante renal, publicados en la página WEB de CONAMEU. En el reglamente e instructivos, se especifican los documentos a enviar físicamente vía correo o mensajería y los documentos que se integraran en la plataforma del Sistema de Gestión para Médicos Especialistas (SIGME), programa que albergara los expedientes personales de cada urólogo sustentante a certificación o renovación de la certificación y posibilita la generación de un expediente personal, que administrara cada urólogo.

11.5. Las solicitudes para el examen deberán ser recibidas a partir del último trimestre del año académico y hasta con dos semanas previas al examen de la fecha señalada para el mismo. El Consejo Directivo notificará al candidato, en forma oportuna, después de la fecha de recepción de la solicitud, si ha sido aceptado o no para la presentación del examen.

11.6. La aportación económica total de los derechos de Certificación y renovación de la vigencia de certificación en urología y trasplante renal, deberá realizarse en forma previa a la realización del examen por medio de depósito o transferencia electrónica a la cuenta bancaria del CONAMEU, quedando la ficha de depósito como comprobante para cualquier aclaración y canje por recibo oficial.

11.7. El Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C. se reserva el derecho de aceptar la solicitud de cualquier aspirante.

ARTICULO XII. DEL EXAMEN DE CERTIFICACIÓN.

12.1. El Examen de Certificación consta de dos etapas, una escrita y una oral. Dicho examen se efectuará como mínimo una vez al año en las sedes que para tal efecto determine el Consejo.

12.2. El Consejo Directivo del CONAMEU aplicará un examen escrito como primera etapa de la Certificación a los sustentantes, en caso de ser aprobado, el sustentante podrá continuar a la segunda etapa aplicando el examen oral en las sedes asignadas como parte de su proceso de Certificación.

12.3. Si el candidato no aprueba en un primer examen, podrá presentarse al siguiente periodo de exámenes con la aportación económica correspondiente a los derechos de certificación.

12.4. El jurado para la aplicación del examen oral estará integrado por urólogos que cuenten con renovación de la vigencia de la certificación por el CONAMEU, designados por el Consejo Directivo según las disposiciones del reglamento respectivo.

12.5. Cada examen subsecuente tendrá una aportación en moneda nacional que fije el Consejo Directivo y no se harán devoluciones.

ARTICULO XIII. MECANISMOS DE LA RENOVACIÓN DE LA VIGENCIA DE CERTIFICACIÓN

13.1. Para que un urólogo pueda renovar la vigencia de su Certificación tanto en la especialidad de urología como en la subespecialidad de trasplante renal, deberá cumplir con los requisitos enumerados en el artículo VII del reglamento, ya sea cumpliendo el puntaje solicitado o mediante la aplicación de novo del examen escrito.

13.2. La integración de la documentación se hará en a través de la plataforma SIGME.

13.3. Los documentos que se enviaran en físico a CONAMEU se señalan en el instructivo para la renovación de la vigencia de la certificación.

13.4. Los médicos especialistas que deseen renovar la vigencia de su certificación podrán realizarla hasta con 90 días naturales antes del vencimiento de esta si así lo considerasen. En caso de ya haber iniciado sus trámites de renovación de la vigencia de certificación, CONAMEU extenderá una constancia por escrito del trámite en proceso, debiendo existir constancia de inicio de trámite electrónica: SIGME, o física emitida por CONAMEU.

ARTICULO XIV. CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN

14.1. Los urólogos certificados por el Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C. recibirán un diploma avalado por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) y el CONAMEU, el cual contará con sello de idoneidad, número de folio con fecha de inicio y terminación de vigencia que los acreditará como especialistas certificados, de acuerdo con el artículo 272bis de la Ley General de Salud.

14.2. Al recibir el certificado el candidato aprobado deberá consultar para su conocimiento y observancia, los Estatutos, Reglamentos, código de Ética y Directorio en la página WEB de CONAMEU.

ARTICULO XV. COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA.

15.1. El Comité de Honor y Justicia estará integrado por el presidente en turno más los miembros del Consejo Consultivo del CONAMEU

15.2. El Comité estará facultado para resolver en la forma que juzgue conveniente las denuncias que reciba por escrito sobre la conducta social o científica de sus asociados. Si después de las investigaciones realizadas sobre las denuncias éstas resultaran verídicas, el Consejo Directivo podrá imponer sanciones, amonestaciones o cancelación definitiva del certificado.

15.3. Una acusación falsa por parte de un asociado en contra de otro determinará la cancelación de su certificado al acusador.

ARTICULO XVI. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.

16.1. Acatar los Estatutos y Reglamentos del CONAMEU cumpliendo las disposiciones emanados de ellos. Cumplir con los acuerdos de la Asamblea y del Consejo Directivo.

16.2. Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea o el Consejo Directivo.

16.3. Participar en las actividades de la Asociación para la realización de sus finalidades y objetivos.

16.4. Pagar oportunamente las cuotas que determine la Asamblea General de asociados por el tiempo y la cuantía que se establezca.

16.5. La certificación y renovación de la certificación son obligación de todos los urólogos, que además les protege legalmente, conforme a lo establecido por los artículos 81,83 y 272 bis de la Ley General de Salud.

16.6. Todas las demás que establezcan los acuerdos de las Asambleas Generales de asociados y de los estatutos y reglamentos.

ARTICULO XVII: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

17.1. La Asociación se disolverá por acuerdo tomado en Asamblea General convocada para dicho efecto, con una mayoría de 75% de los asociados asistentes. Esta Asamblea deberá ser convocada por correo certificado, con acuse de recibido, con treinta días de anticipación.

17.2. Acordada la disolución la Asamblea General designará dos o más liquidadores con las facultades y obligaciones inherentes al cargo que se les confiere.

17.3. En caso de disolución, los bienes de la Asociación se aplicarán de acuerdo con lo que en ese sentido determine la Asamblea general.

ARTICULO XVIII: DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

18.1. Las peticiones de reformas al estatuto deberán ser estudiadas y aprobadas por el Consejo Consultivo, formado por tres consultores de la Sociedad Mexicana de Urología Colegio de Profesionistas A. C. y otros tres del Colegio Mexicano de Urología Nacional A.C. que sean expresidentes del Consejo Nacional Mexicano de Urología A.C.

18.2. Deberán ser presentadas al órgano máximo representativo que es la Asamblea, quien ratificará o rechazará estas modificaciones.

18.3. El cumplimiento del presente estatuto es obligatorio para todos los miembros de la Asociación.

18.4. Las reformas a este Estatuto se efectuarán a petición escrita al Consejo Directivo, con un mínimo de 100 de los asociados en una Asamblea económica.

18.5. Una vez aprobadas, se editarán, notarizarán y se divulgarán en la página del CONAMEU.

ARTICULO XIX. DE LAS COMISIONES

19.1. El Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C. designará las comisiones necesarias para el correcto funcionamiento de sus actividades de acuerdo con el reglamento respectivo.

ARTICULO XX. APORTACIÓN DEL CONAMEU AL CONACEM

20.1. El CONAMEU realizará la aportación económica previamente estipulada en apoyo al CONACEM por la emisión de diplomas, quienes otorgan a este Consejo el Reconocimiento de Idoneidad en forma quinquenal

TRANSITORIO:

Las modificaciones presentadas en este documento, entraran en vigor a partir del 16 de octubre del 2020, una vez que fueron aceptado por el Consejo Consultivo y ratificados por la Asamblea Extraordinaria Virtual realizada por medios electrónicos, en virtud de la pandemia de Covid-19 de fechas 01 de septiembre al 15 de octubre del 2020.

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